Resumen ejecutivo: El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (Sala de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla) ha dictado una importante sentencia favorable al Ayuntamiento de El Almendro (Huelva), representado y defendido por Gonzalo Abogados. El tribunal concluye que la denominada Retribución a la Inversión (Rinv) debe integrarse en la facturación anual neta utilizada para calcular el canon pactado entre los Ayuntamientos y las compañías energéticas.
La resolución judicial revoca íntegramente la sentencia de primera instancia y avala la interpretación sostenida por este despacho desde el inicio del procedimiento, consolidando una posición jurídica de enorme trascendencia para los municipios que cuentan con instalaciones eólicas en su término municipal.
Una cuestión con importantes consecuencias económicas para los municipios
Desde el año 2017, diversas compañías eléctricas comenzaron a excluir de la facturación anual neta los importes percibidos en concepto de Retribución a la Inversión (Rinv), reduciendo considerablemente la base sobre la que se calculan los cánones que deben abonarse a los Ayuntamientos.
Esta práctica ha generado una importante disminución de ingresos para numerosas entidades locales y ha dado lugar a múltiples controversias jurídicas sobre la correcta interpretación de los convenios suscritos con las compañías explotadoras de parques eólicos.
El criterio defendido por Gonzalo Abogados es respaldado por el TSJ de Andalucía
En el procedimiento seguido frente a Iberdrola Renovables Andalucía, el Ayuntamiento de El Almendro, asistido por este despacho, sostuvo que la Retribución a la Inversión constituye un ingreso inherente a la actividad ordinaria de producción de energía renovable y que, por tanto, debe computarse dentro de la facturación anual neta prevista en el convenio suscrito entre las partes.
La Sala comparte plenamente esta tesis jurídica y declara que la Rinv debe formar parte de la cifra anual de negocios de la empresa, al tratarse de un ingreso derivado de su actividad ordinaria, concluyendo expresamente que debe integrar el concepto de facturación anual neta utilizado para el cálculo del canon.
Como consecuencia de ello, el Tribunal estima el recurso de apelación interpuesto por el Ayuntamiento de El Almendro, revoca la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Huelva y confirma la legalidad de la liquidación municipal impugnada por la compañía eléctrica.
Una resolución de referencia para otros Ayuntamientos
La relevancia de esta sentencia trasciende el caso concreto de El Almendro. El criterio fijado por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía constituye un importante respaldo para todos aquellos Ayuntamientos que han venido defendiendo que la Retribución a la Inversión forma parte de la facturación anual neta y que su exclusión supone una reducción indebida de los cánones pactados.
La resolución refuerza además las posibilidades de revisión y reclamación de cantidades dejadas de percibir durante los últimos ejercicios cuando las liquidaciones hayan sido calculadas excluyendo este concepto.
Compromiso con la defensa de los intereses municipales
Desde Gonzalo Abogados continuamos trabajando en la defensa de los intereses económicos de las entidades locales frente a interpretaciones restrictivas que puedan afectar a los ingresos municipales derivados de la implantación de instalaciones de energías renovables.
Esta sentencia constituye un nuevo respaldo judicial a la línea jurídica que este despacho viene manteniendo en defensa de los Ayuntamientos y confirma la viabilidad de las reclamaciones relacionadas con la correcta liquidación de los cánones eólicos.
Mercedes Gonzalo Pascual
Abogada en Gonzalo Abogados






