Respaldo judicial al cobro íntegro del IBI de la AP-9 desde agosto de 2023

Respaldo judicial al cobro íntegro del IBI de la AP-9 desde agosto de 2023

El litigio tiene su origen en el régimen jurídico de la concesión de la autopista AP-9. En particular, el Real Decreto 173/2000, que prorrogó la concesión hasta el año 2048, estableció que la bonificación del 95% del IBI aplicable a la concesionaria dejaría de tener efectos a partir del 19 de agosto de 2023.

Ante esta circunstancia, el Concello de Valga encargó a Gonzalo Abogados / IURISLOCALIA la elaboración de un informe preliminar de viabilidad jurídica sobre la posibilidad de exigir el impuesto sin dicha bonificación ya en el propio ejercicio 2023, así como posteriormente la dirección letrada y defensa en el procedimiento contencioso-administrativo.

La tesis jurídica sostenida desde el inicio por este despacho —que inicialmente suscitó ciertas reticencias en el ámbito de la Diputación— ha sido finalmente acogida por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Pontevedra, que ha desestimado la demanda interpuesta por la concesionaria de la AP-9, Autopistas del Atlántico Concesionaria Española, S.A. (AUDASA), contra la liquidación practicada por el Concello de Valga en concepto de Impuesto sobre Bienes Inmuebles de características especiales (IBI BICES) correspondiente al tramo de la autopista situado en dicho municipio.

La sentencia, dictada el 2 de marzo de 2026 (Sentencia 48/2026), confirma la legalidad de la decisión municipal de aplicar la supresión de la histórica bonificación del 95% del IBI a partir del 19 de agosto de 2023, fecha en la que, conforme al régimen jurídico de la concesión, quedó extinguida dicha ventaja fiscal.

El origen del litigio

El conflicto se inició tras la aprobación, el 16 de mayo de 2024, de una liquidación complementaria del IBI por importe de 59.284,40 euros, correspondiente al período comprendido entre el 19 de agosto y el 31 de diciembre de 2023.

Hasta esa fecha, la concesionaria venía abonando únicamente el 5% de la cuota íntegra del impuesto, al beneficiarse de una bonificación del 95% prevista en la normativa estatal reguladora de la concesión de la autopista AP-9. Sin embargo, el régimen concesional —modificado y prorrogado por el Real Decreto 173/2000— establecía expresamente que dicha bonificación quedaría suprimida a partir del 19 de agosto de 2023.

El Concello de Valga aplicó entonces la cuota íntegra del impuesto de forma proporcional a los días restantes del ejercicio 2023.

La postura de la concesionaria

AUDASA sostuvo que la supresión de la bonificación no podía aplicarse dentro del propio ejercicio 2023, ya que el IBI se devenga el 1 de enero de cada año. A su juicio, modificar la bonificación una vez iniciado el ejercicio supondría aplicar retroactivamente un cambio normativo, vulnerando el principio de irretroactividad recogido en la Constitución y en la Ley General Tributaria.

En consecuencia, solicitaba la anulación de la liquidación y la devolución de las cantidades abonadas, junto con los intereses correspondientes.

El criterio del Juzgado

La sentencia rechaza esta interpretación y concluye que no existe retroactividad alguna ya que, señala, el 1 de enero de 2023 —fecha de devengo del impuesto— ya estaba claramente determinado en el régimen jurídico de la concesión que la bonificación del 95% solo se extendería hasta el 19 de agosto de ese mismo año.

Por tanto, el beneficio fiscal no abarcaba la totalidad del ejercicio, sino únicamente una parte proporcional del mismo. El Ayuntamiento se limitó a aplicar el régimen vigente en la fecha de devengo, que ya preveía la extinción del beneficio en una fecha concreta y predeterminada.

Impacto para otros ayuntamientos de la AP-9

Esta resolución tiene especial relevancia para los distintos ayuntamientos gallegos por los que discurre la AP-9, que se encuentran en una situación similar respecto a la aplicación del IBI de características especiales tras la desaparición de la bonificación histórica.

El criterio judicial refuerza la posición de las entidades locales que han practicado liquidaciones proporcionales en el ejercicio 2023 y consolida la posibilidad de exigir el 100% de la cuota del impuesto desde el 19 de agosto de ese año.

Mercedes Gonzalo Pascual
Abogada

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