Las compañías eólicas continúan obligadas al pago del canon sobre la facturación anual neta de cada parque eólico. Contrariamente a lo que sostienen dichas compañías, los convenios suscritos en su día mantienen, a día de hoy, su plena vigencia y eficacia.
Resumen ejecutivo
El presente artículo informa a los Ayuntamientos con instalaciones eólicas y/o fotovoltaicas de que los convenios suscritos con las compañías energéticas para el pago de un canon vinculado a la facturación anual neta continúan plenamente vigentes y son exigibles, pese a las comunicaciones unilaterales remitidas por dichas empresas invocando incorrectamente la Ley 40/2015. Asimismo, se advierte de la improcedente exclusión de determinados conceptos —como la retribución a la inversión (Rinv)— en el cálculo de la facturación, así como de las actuaciones que pueden llevar a cabo los Ayuntamientos para reclamar los cánones dejados de abonar, ofreciendo apoyo jurídico especializado para su defensa.
Si en su término municipal existen instalaciones eólicas y/o fotovoltaicas y, en los últimos años, el Ayuntamiento ha recibido comunicaciones por parte de la compañía eléctrica titular de las mismas —en particular IBERDROLA RENOVABLES, ACCIONA, GAMESA, entre otras— en las que se sostiene la supuesta pérdida de vigencia de los convenios suscritos desde el año 2006 y, en consecuencia, la improcedencia de continuar cobrando el canon pactado, consistente en un porcentaje de la facturación anual neta de cada instalación, consideramos oportuno trasladarles las siguientes consideraciones jurídicas de interés:
Primera.
La energía eólica y, con ella, el despliegue de infraestructuras renovables en los distintos términos municipales del país ha experimentado un crecimiento sostenido de la potencia instalada desde el periodo 2005-2006 hasta la actualidad.
Como consecuencia de ello, numerosos Ayuntamientos, a instancias de las compañías titulares de la explotación de los parques eólicos, suscribieron Convenios de Colaboración en los que, entre otras estipulaciones, se acordó el abono de un canon consistente en un porcentaje de la facturación anual neta de cada instalación.
Dicho canon ha venido siendo percibido por los Ayuntamientos con carácter anual, al menos, hasta el año 2020.
Segunda.
Desde la entrada en vigor de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, diversas compañías han remitido a los Ayuntamientos comunicaciones de fin de convenio en las que manifiestan su intención de resolver unilateralmente los convenios suscritos.
Dichas comunicaciones se fundamentan en una interpretación de la Disposición Adicional Octava de la citada Ley, sosteniendo que los convenios habrían quedado extinguidos y que, en consecuencia, resultaría improcedente el cobro del canon a partir del año 2020.
Tercera.
Se advierte que la argumentación empleada por dichas compañías se apoya de forma interesada en la Ley 40/2015, al calificar automáticamente estos acuerdos como “convenios administrativos” y efectuar una interpretación errónea de la Disposición Adicional Octava, en la que pretenden sustentar, sin base jurídica suficiente, la supuesta extinción de los convenios.
Contrariamente a lo sostenido por dichas compañías, la Ley 40/2015 no establece una causa automática y generalizada de extinción, ni prevé un mecanismo de resolución unilateral ex lege de convenios de ejecución compleja, ni puede operar con carácter retroactivo para vaciar de contenido obligaciones ya consolidadas.
Aceptar la tesis empresarial supondría un grave quebranto del principio de seguridad jurídica, una vulneración del principio de conservación de los actos jurídicos y una interpretación extensiva de una norma de carácter restrictivo de derechos y obligaciones públicas.
La adaptación automática al plazo máximo de cuatro años prevista en la Ley 40/2015 únicamente resulta aplicable en dos supuestos concretos: (i) convenios carentes de plazo de vigencia y (ii) convenios sometidos a prórroga tácita indefinida que se encontraran en curso a la entrada en vigor de la Ley – 2 de octubre de 2016 -.
Los convenios suscritos por los Ayuntamientos con las referidas compañías establecen, por el contrario, una duración inicial prolongada —habitualmente de entre 20 y 25 años— vinculada a la amortización y explotación de las instalaciones, previendo la prórroga únicamente tras la finalización del período inicial.
En consecuencia, dichos convenios no carecen de plazo, no se encontraban en situación de prórroga en el año 2016 y no han quedado automáticamente extinguidos en 2020, manteniendo, por tanto, su plena vigencia y eficacia.
Cuarta.
A la cuestión anteriormente expuesta se añade una problemática adicional relativa a la correcta determinación de la facturación anual neta. Desde el año 2017, las compañías han venido excluyendo de dicho concepto los importes percibidos en concepto de retribución a la inversión (Rinv), lo que ha supuesto una reducción de la facturación declarada superior al 50 % respecto la declarada en ejercicios anteriores.
Tal actuación resulta manifiestamente contraria a lo pactado en los convenios, por lo que los importes que las compañías perciben anualmente en concepto de Rinv deben integrarse en la facturación anual neta a efectos de la correcta liquidación del porcentaje correspondiente a favor del Ayuntamiento.
Quinta.
Las comunicaciones remitidas por las compañías no deben interpretarse como una obligación jurídica, sino como una actuación empresarial orientada a eludir el pago de cantidades económicamente relevantes. En consecuencia, los Ayuntamientos no deben sentirse amedrentados por dichas comunicaciones y pueden actuar con plena seguridad jurídica para exigir el cumplimiento de los convenios vigentes.
¿En qué podemos ayudarles?
Ponemos a disposición de los Ayuntamientos nuestro equipo jurídico especializado para la prestación de los siguientes servicios:
- Revisión de los convenios suscritos en su día entre el Ayuntamiento y la compañía.
- Análisis, en su caso, de la comunicación de fin de convenio remitida por la empresa.
- Elaboración de informe jurídico y propuesta de liquidación provisional de los cánones no abonados —y no prescritos—, con estimación de la facturación anual neta, incluyendo los importes percibidos anualmente en concepto de retribución a la inversión (Rinv).
- Acompañamiento y asesoramiento durante todo el procedimiento de liquidación, así como en la tramitación administrativa correspondiente.
- Defensa letrada, en su caso, ante los Tribunales del orden contencioso-administrativo.






