PLUSVALÍA: El Tribunal Supremo acaba de confirmar la posibilidad de recurrir liquidaciones firmes referidas a este tributo siempre y cuando se acredite que no hubo un incremento de valor del terreno

El Tribunal Supremo de España, en su sentencia 339/2024 del 28 de febrero, ha marcado un hito significativo en lo que respecta al Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, comúnmente conocido como «plusvalía municipal». Esta resolución judicial establece que los contribuyentes pueden reclamar la devolución de lo abonado por este impuesto en casos donde no existió un incremento real en el valor de los terrenos.

Este avance judicial se debe a la revisión de una práctica anterior que impedía reclamar la devolución en liquidaciones tributarias ya firmes y no recurridas dentro del plazo establecido. Hasta ahora, aunque se aplicara una ley considerada inconstitucional por el Tribunal Constitucional (Sentencia 59/2017), no existía un procedimiento claro para la revisión de estas liquidaciones en la Ley General Tributaria.

La nueva sentencia, bajo la ponencia del magistrado Rafael Toledano Cantero, modifica la jurisprudencia previa del Tribunal Supremo. Declara que las liquidaciones firmes de plusvalía en casos sin incremento real de valor son nulas de pleno derecho, basándose en la inexistencia de limitaciones en la declaración de inconstitucionalidad de la sentencia del Tribunal Constitucional 59/2017.

El Tribunal Supremo argumenta que aplicar el impuesto en estos casos vulnera el principio de capacidad económica y la prohibición de confiscatoriedad, protegidos por la Constitución Española (Artículo 31.1). La resolución también señala que, según el art. 217.1.g) de la Ley General Tributaria y la interpretación constitucional, es posible la revisión de oficio de estas liquidaciones, permitiendo a los afectados solicitar la devolución del importe pagado, incluyendo intereses.

Esta decisión no solo representa un cambio importante en la jurisprudencia del Tribunal Supremo, sino que también unifica criterios en una materia que hasta ahora había recibido tratamientos dispares en distintos Juzgados y Tribunales. La sentencia supone un alivio significativo para aquellos contribuyentes que pagaron el impuesto sin que se produjera un aumento real en el valor de sus propiedades.

Fuente : poderjudicial.es