El Tribunal Supremo exonera a los Ayuntamientos de realizar consulta pública en Ordenanzas fiscales.

El Tribunal Supremo ha establecido una doctrina que limita la posibilidad de reclamar por la plusvalía municipal, cerrando la puerta a aquellos contribuyentes que no presentaron recurso antes de la sentencia del Tribunal Constitucional del 26 de octubre de 2021. Dicha sentencia declaró inconstitucional el método de cálculo del impuesto.

En la sentencia de 2021, el Constitucional determinó que solo podrían reclamar los contribuyentes que hubieran presentado un recurso antes de la fecha del fallo, que se publicó días antes de que saliera en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el 9 de noviembre, creando una situación ambigua para las reclamaciones. El caso llegó al Tribunal Supremo, que analizó el alcance y fundamento de la potestad del Constitucional para determinar los efectos temporales de las sentencias que declaran la inconstitucionalidad de normas.

El caso específico resuelto por el Supremo se refiere a un recurso presentado por la Diputación Provincial de Pontevedra ante la sentencia de un juzgado de lo contencioso-administrativo que anuló una liquidación tributaria por plusvalía. El Supremo estimó el recurso de casación, destacando que una liquidación tributaria que no se recurrió antes de conocerse la declaración de inconstitucionalidad se considera una situación consolidada según lo declarado por el Constitucional en la sentencia de 2021. Por lo tanto, esta situación consolidada no se ve afectada por la declaración de inconstitucionalidad del impuesto y no puede ser anulada en base a esta.

El fallo del Supremo señala que la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional prevé expresamente la posibilidad de que el fallo se publique antes de que salga en el BOE. Concluye que la delimitación de las situaciones consolidadas a la fecha del dictado de sentencia es una decisión exclusiva del Tribunal Constitucional y que los jueces, tribunales y poderes públicos en general deben respetar y aplicar en sus propios términos dicha limitación de efectos.

Fuente: Elpais